Costos de posesión efectiva
Estima el arancel del Registro Civil y el impuesto a la herencia que corresponde pagar, según el valor de los bienes y el vínculo de los herederos con el causante.
El resultado es referencial
El cálculo se hace en tu navegador con los datos que escribes: nada se envía ni se guarda. Es una estimación y no reemplaza la revisión de tus antecedentes por un abogado.
Valores utilizados
- UF
- $41.252,94
- UTM
- $72.440
- UTA
- $869.280
- Ingreso mínimo
- $553.553
UF y UTM al 2026-11-01. El ingreso mínimo rige desde el 1 de mayo de 2026.
Desde la Ley N° 19.903, la posesión efectiva de una herencia sin testamento se tramita ante el Registro Civil, sin ir a tribunales. Su arancel depende del valor de la masa hereditaria: es gratuita hasta 15 UTA, cuesta 1,6 UTM entre 15 y 45 UTA, y 2,5 UTM sobre 45 UTA. Si hay testamento, el trámite es judicial.
Aparte va el impuesto a las herencias de la Ley N° 16.271, que no se calcula sobre el total sino sobre lo que recibe cada heredero. Cada asignación tiene una exención según el parentesco: 50 UTA para el cónyuge o conviviente civil, ascendientes y descendientes; 5 UTA para los colaterales de segundo a cuarto grado; ninguna para quien no tiene parentesco.
Sobre el monto que excede la exención se aplica una escala progresiva del 1% al 25% expresada en UTM, con una deducción fija por tramo. A eso se suma un recargo del 20% para los colaterales y del 40% para quienes no tienen parentesco.
El impuesto se declara ante el SII y hay plazo de dos años desde el fallecimiento para pagarlo. Si en la herencia hay inmuebles, además debe inscribirse la posesión efectiva en el Conservador de Bienes Raíces, cuyo arancel depende del avalúo y no está incluido en esta estimación.