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HERENCIAS Y POSESIÓN EFECTIVA

¿Falleció un familiar y no sabes cómo quedan los bienes?

Tramitamos la posesión efectiva, la inscripción de los bienes y la declaración del impuesto, y representamos cuando los herederos no están de acuerdo.

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¿Tu situación es alguna de estas?

Posesión efectiva sin testamento

Trámite administrativo ante el Registro Civil que reconoce a los herederos y permite disponer de los bienes.

Herencia con testamento

Cuando hay testamento el trámite es judicial y sigue un procedimiento distinto.

Bienes raíces en la herencia

Inscripción de la posesión efectiva y de los inmuebles en el Conservador de Bienes Raíces.

Impuesto a las herencias

Declaración y pago ante el SII, con la exención que corresponde según el parentesco.

Desacuerdo entre herederos

Partición de bienes, designación de partidor y resolución de conflictos sobre la distribución.

Acciones sobre el testamento

Reforma del testamento, desheredamiento y defensa de las asignaciones forzosas.

MARCO LEGAL

Qué dice la ley

Cuando alguien fallece, sus bienes pasan a sus herederos, pero no pueden usarse ni venderse hasta que ese traspaso quede formalizado. Ese es el objeto de la posesión efectiva: el acto que reconoce oficialmente quiénes son los herederos.

Dos caminos según haya o no testamento

Si la herencia es intestada, es decir sin testamento, desde la Ley N° 19.903 el trámite se hace ante el Registro Civil, sin ir a tribunales. Su arancel depende del valor de la masa hereditaria: gratuito hasta 15 UTA, 1,6 UTM entre 15 y 45 UTA, y 2,5 UTM sobre 45 UTA. Si hay testamento, el trámite es judicial.

El impuesto se calcula por heredero

El impuesto de la Ley N° 16.271 no grava el total de la herencia sino lo que recibe cada heredero. Cada asignación tiene una exención según el parentesco: 50 UTA para el cónyuge o conviviente civil, ascendientes y descendientes; 5 UTA para los colaterales de segundo a cuarto grado. Sobre el exceso se aplica una escala progresiva del 1% al 25%, con recargo para los parientes lejanos. Hay dos años desde el fallecimiento para declararlo ante el SII.

Después vienen las inscripciones

Si en la herencia hay bienes raíces, la posesión efectiva y los inmuebles deben inscribirse en el Conservador de Bienes Raíces. Recién ahí los herederos pueden vender o transferir. Es el paso que más se posterga y el que después bloquea las operaciones.

Cuando los herederos no se entienden

Mientras no se reparta, los bienes quedan en comunidad y ninguno puede disponer libremente de su parte. La partición es el procedimiento para liquidar esa comunidad: puede hacerse de común acuerdo, ante un partidor designado por las partes o ante uno nombrado por el tribunal. Postergarla suele ser lo más caro que se puede hacer con una herencia.

Plazos que debes considerar

Dos años para declarar el impuesto a las herencias.

El impuesto de la Ley N° 16.271 debe declararse y pagarse dentro de los dos años siguientes al fallecimiento del causante. La posesión efectiva no tiene un plazo fatal, pero mientras no se tramite e inscriba, los herederos no pueden vender ni disponer de los bienes, y los problemas se acumulan con el tiempo.

Mientras más se posterga, más difícil se vuelve: aparecen nuevos herederos, se pierden documentos y crecen las deudas asociadas.

Qué revisamos en tu caso

  • Quiénes son los herederos Determinación de los órdenes sucesorios y de las asignaciones que corresponden a cada uno.
  • El inventario de bienes Inmuebles, vehículos, cuentas y también las deudas, que se descuentan de la masa.
  • El impuesto que corresponde Cálculo sobre lo que recibe cada heredero, con la exención según parentesco.
  • Si hay o no testamento Define si el trámite es administrativo ante el Registro Civil o judicial.
  • Las inscripciones pendientes Qué hay que inscribir en el Conservador para poder vender o transferir.

Documentos útiles

  • Certificado de defunción del causante
  • Certificados de nacimiento o matrimonio que acrediten el parentesco
  • Certificado de avalúo fiscal de los inmuebles
  • Padrón de los vehículos
  • Certificados de saldos de cuentas bancarias y otros bienes
  • Testamento, si existe
Varios de estos certificados se obtienen en línea y sin costo. Si te falta alguno, te indicamos dónde pedirlo.
NUESTRO MÉTODO

Proceso de representación

1

Revisión inicial

Determinamos quiénes son los herederos, qué bienes hay y si el trámite es administrativo o judicial.

2

Posesión efectiva

Presentación de la solicitud ante el Registro Civil o ante el tribunal, según corresponda.

3

Impuesto e inscripciones

Declaración ante el SII e inscripción de la posesión efectiva y de los inmuebles en el Conservador.

4

Partición, si hace falta

Cuando los herederos no llegan a acuerdo sobre cómo repartir, se tramita la partición de la comunidad.

Preguntas frecuentes

¿Qué es la posesión efectiva?

Es el trámite que reconoce oficialmente quiénes son los herederos y les permite disponer de los bienes del causante. Sin ella no se puede vender un inmueble ni retirar los fondos de una cuenta bancaria.

¿Se hace en el Registro Civil o en tribunales?

Si no hay testamento, es un trámite administrativo ante el Registro Civil desde la Ley N° 19.903. Si hay testamento, es judicial y sigue un procedimiento distinto.

¿Cuánto cuesta?

El arancel del Registro Civil depende del valor de la herencia: es gratuito hasta 15 UTA, cuesta 1,6 UTM entre 15 y 45 UTA y 2,5 UTM sobre 45 UTA. Aparte va el impuesto a las herencias y, si hay inmuebles, el arancel del Conservador. Puedes estimarlo con nuestra calculadora de costos de posesión efectiva.

¿Toda herencia paga impuesto?

No. Cada heredero tiene una exención según su parentesco: 50 UTA para el cónyuge o conviviente civil, ascendientes y descendientes; 5 UTA para los colaterales de segundo a cuarto grado. El impuesto se calcula sobre lo que excede esa exención, no sobre el total de la herencia.

¿Qué pasa si los herederos no se ponen de acuerdo?

Existe la partición, que es el procedimiento para liquidar la comunidad hereditaria y adjudicar los bienes. Puede hacerse de común acuerdo, ante un partidor designado por las partes o ante uno nombrado por el tribunal.

¿Qué pasa con las deudas del fallecido?

Se transmiten a los herederos junto con los bienes. Por eso conviene revisar el pasivo antes de aceptar la herencia: la ley permite aceptar con beneficio de inventario, que limita la responsabilidad al valor de lo recibido.

Consulta inicial sin costo

Cuéntanos qué bienes hay y quiénes son los herederos. Te decimos qué trámite corresponde y cuánto cuesta. Puedes estimarlo antes con nuestra calculadora.

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El contenido de esta página tiene fines informativos y no constituye asesoría legal para un caso particular. Cada situación requiere un análisis específico. El envío de un mensaje no crea una relación abogado-cliente.

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