Pensión de alimentos
Conoce el mínimo que la ley garantiza, el tope máximo sobre las rentas del alimentante y un rango de referencia según los gastos del hijo.
El resultado es referencial
El cálculo se hace en tu navegador con los datos que escribes: nada se envía ni se guarda. Es una estimación y no reemplaza la revisión de tus antecedentes por un abogado.
Valores utilizados
- UF
- $41.252,94
- UTM
- $72.440
- UTA
- $869.280
- Ingreso mínimo
- $553.553
UF y UTM al 2026-11-01. El ingreso mínimo rige desde el 1 de mayo de 2026.
La Ley N° 14.908 fija un mínimo a todo evento: si hay un solo hijo, la pensión no puede ser inferior al 40% de un ingreso mínimo remuneracional; si son dos o más, al 30% por cada uno. Ese piso se debe aunque el alimentante esté cesante o trabaje de manera informal, y la deuda se acumula mes a mes.
En el otro extremo, la pensión no puede exceder el 50% de las rentas del alimentante, considerando todas las pensiones que deba pagar.
Dentro de ese rango, el tribunal fija el monto ponderando dos cosas: las necesidades del hijo —acreditadas con gastos de educación, salud, vivienda y alimentación— y la capacidad económica de ambos padres, porque los dos concurren a la mantención.
Los alimentos se devengan desde la notificación de la demanda, no desde la sentencia. En alimentos, cuidado personal y relación directa y regular la ley exige intentar antes una mediación. Si la pensión fijada no se paga, existen medidas de apremio y la inscripción en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos (Ley N° 21.389).