Saltar al contenido
Litigar
CALCULADORA

Pensión de alimentos

Conoce el mínimo que la ley garantiza, el tope máximo sobre las rentas del alimentante y un rango de referencia según los gastos del hijo.

Del padre o madre que debe pagar la pensión. Si no los conoces con certeza, usa una estimación.

Colegio, salud, alimentación, vivienda y transporte. Sirven para estimar el aporte que correspondería a cada padre.

El resultado es referencial

El cálculo se hace en tu navegador con los datos que escribes: nada se envía ni se guarda. Es una estimación y no reemplaza la revisión de tus antecedentes por un abogado.

Valores utilizados

UF
$41.252,94
UTM
$72.440
UTA
$869.280
Ingreso mínimo
$553.553

UF y UTM al 2026-11-01. El ingreso mínimo rige desde el 1 de mayo de 2026.

MARCO LEGAL

La Ley N° 14.908 fija un mínimo a todo evento: si hay un solo hijo, la pensión no puede ser inferior al 40% de un ingreso mínimo remuneracional; si son dos o más, al 30% por cada uno. Ese piso se debe aunque el alimentante esté cesante o trabaje de manera informal, y la deuda se acumula mes a mes.

En el otro extremo, la pensión no puede exceder el 50% de las rentas del alimentante, considerando todas las pensiones que deba pagar.

Dentro de ese rango, el tribunal fija el monto ponderando dos cosas: las necesidades del hijo —acreditadas con gastos de educación, salud, vivienda y alimentación— y la capacidad económica de ambos padres, porque los dos concurren a la mantención.

Los alimentos se devengan desde la notificación de la demanda, no desde la sentencia. En alimentos, cuidado personal y relación directa y regular la ley exige intentar antes una mediación. Si la pensión fijada no se paga, existen medidas de apremio y la inscripción en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos (Ley N° 21.389).

Fuentes

Escríbenos