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CALCULADORA

Cálculo de finiquito

Estima la indemnización por años de servicio, la sustitutiva del aviso previo y el feriado proporcional que deberían pagarte, y qué pasaría si el tribunal declara injustificado el despido.

Incluye sueldo base y las asignaciones de carácter permanente. Sin colación ni movilización.

Días hábiles no tomados. Si lo dejas vacío, se estima el feriado proporcional desde tu última anualidad.

El resultado es referencial

El cálculo se hace en tu navegador con los datos que escribes: nada se envía ni se guarda. Es una estimación y no reemplaza la revisión de tus antecedentes por un abogado.

Valores utilizados

UF
$41.252,94
UTM
$72.440
UTA
$869.280
Ingreso mínimo
$553.553

UF y UTM al 2026-11-01. El ingreso mínimo rige desde el 1 de mayo de 2026.

MARCO LEGAL

La indemnización por años de servicio equivale a 30 días de la última remuneración mensual por cada año trabajado y por la fracción superior a seis meses, que se cuenta como año completo. Tiene dos topes: la base de cálculo no puede superar las 90 UF (art. 172 del Código del Trabajo) y, para contratos posteriores al 14 de agosto de 1981, se pagan como máximo 11 años.

Sólo el término por necesidades de la empresa o desahucio (art. 161) da derecho a esta indemnización. Si además el empleador no avisó con 30 días de anticipación, debe pagar una indemnización sustitutiva del aviso previo equivalente a un mes de remuneración, con el mismo tope.

Si el trabajador reclama y el tribunal declara que el despido fue injustificado, indebido o improcedente, la indemnización se paga con un recargo del artículo 168: 30% cuando se invocó el art. 161, 50% cuando se invocó indebidamente una causal del art. 159 o no se invocó ninguna, y 80% cuando se invocaron causales disciplinarias del art. 160 sin fundamento.

El plazo para reclamar es de 60 días hábiles desde la separación, que se suspende al presentar reclamo ante la Inspección del Trabajo y en ningún caso puede exceder los 90 días hábiles.

Fuentes

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