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FAMILIA Y ALIMENTOS

¿Necesitas resolver una pensión, un divorcio o el cuidado de tus hijos?

Los asuntos de familia se resuelven mejor cuando están bien planteados desde el principio. Te explicamos qué vía corresponde, qué se puede acordar y qué debe resolver el tribunal.

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¿Tu situación es alguna de estas?

Pensión de alimentos

Demandar por primera vez, pedir aumento o rebaja, o exigir el cumplimiento de una pensión que no se está pagando.

Deudor de pensión inscrito

Efectos de la inscripción en el Registro Nacional de Deudores (Ley N° 21.389) y cómo salir de él.

Divorcio

De común acuerdo, unilateral por cese de convivencia o por culpa, con o sin compensación económica.

Cuidado personal y relación directa

Con quién viven los hijos y cómo se regula el régimen de visitas del otro progenitor.

Autorización de salida del país

Cuando el otro progenitor no autoriza que el hijo viaje al extranjero.

Violencia intrafamiliar

Solicitud de medidas de protección ante el Juzgado de Familia.

MARCO LEGAL

Qué dice la ley

Los Juzgados de Familia conocen de los conflictos que se producen dentro del grupo familiar: alimentos, cuidado personal, relación directa y regular, divorcio, filiación, violencia intrafamiliar y asuntos patrimoniales asociados. La lógica del sistema es privilegiar el acuerdo, y por eso en varias materias la ley exige pasar por una mediación antes de poder demandar.

En materia de alimentos, el monto se determina considerando dos variables: las necesidades del alimentario y la capacidad económica del alimentante. La ley establece además mínimos y reglas de resguardo, y desde la Ley N° 21.389 existe un Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos que trae consecuencias concretas para quien figura inscrito, desde la retención de devoluciones de impuestos hasta restricciones para renovar la licencia de conducir o el pasaporte.

El divorcio admite tres vías. De común acuerdo, cuando ambos cónyuges concurren y acompañan un acuerdo completo y suficiente sobre sus relaciones mutuas y con los hijos. Unilateral, invocando el cese de convivencia por el plazo legal. Y por culpa, cuando existe una falta grave contra los deberes del matrimonio. En cualquiera de ellos puede discutirse la compensación económica, que busca resarcir al cónyuge que no pudo desarrollar una actividad remunerada durante el matrimonio.

Plazos que debes considerar

Los alimentos se deben desde la notificación de la demanda.

La pensión de alimentos se devenga desde que se notifica la demanda, no desde que el juez dicta sentencia. Cada mes que pasa sin demandar es un mes que no se recupera. En alimentos, cuidado personal y relación directa y regular, además, la ley exige pasar antes por una mediación previa obligatoria.

Si ya hay una pensión fijada y no se está pagando, existen medidas de apremio y de cobro que conviene activar cuanto antes.

Qué revisamos en tu caso

  • Capacidad económica del alimentante Ingresos, patrimonio y cargas que el tribunal considera para fijar el monto.
  • Necesidades de los hijos Gastos de educación, salud, vivienda y alimentación que deben acreditarse.
  • Posibilidad de acuerdo Si conviene una mediación o si el caso requiere derechamente sentencia.
  • Cumplimiento y apremios Retención de remuneraciones, arraigo, suspensión de licencia y otras medidas disponibles.
  • Situación patrimonial de la pareja Bien familiar, sociedad conyugal y compensación económica cuando corresponde.

Documentos útiles

  • Certificado de nacimiento de los hijos
  • Certificado de matrimonio, si aplica
  • Liquidaciones de sueldo o antecedentes de ingresos de ambas partes
  • Comprobantes de gastos de los hijos: colegio, salud, arriendo
  • Sentencia o acta de mediación anterior, si ya existe una pensión fijada
Si no tienes antecedentes de los ingresos de la otra parte, no es un problema: hay vías para obtenerlos dentro del juicio.
NUESTRO MÉTODO

Proceso de representación

1

Consulta inicial

Revisamos tu situación familiar y te explicamos qué vía corresponde. Sin costo.

2

Mediación previa

En alimentos, cuidado personal y relación directa la ley exige intentar primero un acuerdo ante mediador.

3

Demanda y audiencias

Si no hay acuerdo, presentamos la demanda ante el Juzgado de Familia y te representamos en las audiencias.

4

Cumplimiento

Una vez fijada la pensión o el régimen, gestionamos su cumplimiento efectivo y los apremios si es necesario.

Preguntas frecuentes

¿Cómo se determina el monto de una pensión de alimentos?

El tribunal pondera dos factores: las necesidades del hijo o hija y la capacidad económica de quien debe pagar. La ley establece además topes y reglas de resguardo, y considera el número de personas a las que el alimentante debe alimentos.

¿Desde cuándo se deben pagar los alimentos?

Se devengan desde la notificación de la demanda, no desde la sentencia. Por eso cada mes que pasa sin demandar es un mes que no se recupera.

¿Qué pasa si el padre o la madre no paga la pensión?

Existen medidas de cumplimiento y apremio: retención de remuneraciones, retención de la devolución de impuestos, arraigo, arresto nocturno y la inscripción en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos creado por la Ley N° 21.389.

¿Qué efectos tiene estar en el Registro Nacional de Deudores?

Entre otros, la retención de fondos en operaciones bancarias y de devoluciones de impuestos, restricciones para renovar la licencia de conducir y el pasaporte, y limitaciones para acceder a determinados beneficios y cargos.

¿Es obligatorio mediar antes de demandar?

En alimentos, cuidado personal y relación directa y regular la ley exige intentar previamente una mediación. Sólo si no hay acuerdo, o si la contraparte no asiste, se otorga el acta que habilita para demandar.

¿Cuánto demora un divorcio?

El de común acuerdo es el más breve, porque ambos cónyuges concurren con un acuerdo completo y suficiente. El unilateral por cese de convivencia exige acreditar el plazo legal de cese y suele tomar más tiempo. El divorcio por culpa es el más largo, porque requiere probar la falta imputada.

Consulta inicial sin costo

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El contenido de esta página tiene fines informativos y no constituye asesoría legal para un caso particular. Cada situación requiere un análisis específico. El envío de un mensaje no crea una relación abogado-cliente.

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