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CIVIL Y CONTRATOS

¿Te incumplieron un contrato o te causaron un daño?

Revisamos qué obligaciones se incumplieron, qué perjuicios se pueden acreditar y qué acción corresponde. También redactamos y revisamos contratos antes de que el problema exista.

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¿Tu situación es alguna de estas?

Incumplimiento de contrato

La otra parte no cumplió lo pactado y necesitas exigir el cumplimiento, resolver el contrato o cobrar los perjuicios.

Indemnización de perjuicios

Daño emergente, lucro cesante y daño moral derivados de un incumplimiento o de un hecho ilícito.

Responsabilidad extracontractual

Daños causados por un hecho o una omisión culpable de alguien con quien no tenías contrato.

Redacción y revisión de contratos

Compraventas, arriendos, prestación de servicios, mandatos y documentos privados antes de firmarlos.

Nulidad y simulación

Contratos celebrados con vicios del consentimiento o que encubren un acto distinto del aparente.

Medidas prejudiciales y precautorias

Gestiones para asegurar el resultado del juicio antes o al momento de demandar.

MARCO LEGAL

Qué dice la ley

El derecho civil regula los acuerdos entre particulares y las consecuencias de los daños que unos causan a otros. Dos grandes situaciones: el incumplimiento de un contrato y la responsabilidad extracontractual, es decir, el daño causado sin que exista contrato de por medio.

Cuando se incumple un contrato

Frente al incumplimiento, el acreedor puede pedir el cumplimiento forzado de lo pactado o la resolución del contrato, y en ambos casos la indemnización de perjuicios. La elección no es menor: si todavía te sirve que cumplan, conviene el cumplimiento; si el negocio ya perdió sentido, la resolución con restituciones.

La indemnización

Comprende el daño emergente —la pérdida efectiva en el patrimonio—, el lucro cesante —la ganancia que se dejó de percibir— y, cuando procede, el daño moral. El punto crítico no suele ser el derecho a cobrarlos, sino la prueba: todo perjuicio debe acreditarse con documentos, peritajes o testigos, y ahí es donde se ganan o se pierden estos juicios.

Los plazos

La acción por daños causados fuera de un contrato prescribe en cuatro años desde la perpetración del hecho. Las acciones ordinarias nacidas de un contrato prescriben en cinco años desde que la obligación se hizo exigible. Existen plazos especiales más breves en materias específicas, de modo que lo primero es determinar con precisión qué acción corresponde.

Antes del conflicto

La mitad de estos casos se evita en la redacción. Un contrato que define bien las obligaciones, los plazos, las causales de término y la forma de resolver las diferencias cuesta muy poco comparado con lo que cuesta litigar su ambigüedad tres años después.

Plazos que debes considerar

Cuatro años para la responsabilidad extracontractual, cinco para la contractual.

La acción por daños causados fuera de un contrato prescribe en cuatro años contados desde la perpetración del hecho. Las acciones ordinarias derivadas de un contrato prescriben en cinco años desde que la obligación se hizo exigible. Hay plazos especiales más breves según la materia, y por eso conviene fijar desde el principio cuál es la acción que corresponde.

La prueba del daño es lo que más se deteriora con el tiempo: presupuestos, peritajes y testigos.

Qué revisamos en tu caso

  • El contrato y sus anexos Qué se pactó exactamente, qué obligaciones nacieron y cuáles se incumplieron.
  • La prueba del incumplimiento Correos, mensajes, comprobantes de pago y cualquier registro de lo ocurrido.
  • La cuantificación del daño Qué perjuicios se pueden acreditar y con qué documentos.
  • Los plazos aplicables Qué acción corresponde y si el plazo de prescripción sigue vigente.
  • La viabilidad y el costo Si conviene demandar, negociar o buscar una salida antes del juicio.

Documentos útiles

  • Contrato firmado y sus anexos o modificaciones
  • Correos, mensajes o cartas intercambiadas con la otra parte
  • Comprobantes de pago, facturas y boletas
  • Presupuestos, peritajes o cotizaciones que acrediten el daño
  • Datos de testigos de lo ocurrido
Si no hay contrato escrito, igual puede haber acuerdo: los mensajes y los pagos también prueban.
NUESTRO MÉTODO

Proceso de representación

1

Consulta inicial

Revisamos qué ocurrió y qué documentos existen. Sin costo.

2

Análisis de la acción

Determinamos qué acción corresponde, qué se puede acreditar y qué plazo rige.

3

Gestión prejudicial

Cuando conviene, una carta o una negociación resuelve antes y más barato que un juicio.

4

Demanda y juicio

Si no hay acuerdo, presentamos la demanda y te representamos durante todo el procedimiento.

Preguntas frecuentes

¿Qué puedo pedir si me incumplen un contrato?

Según el caso, el cumplimiento forzado de lo pactado o la resolución del contrato, y en ambos casos la indemnización de los perjuicios que el incumplimiento te causó. Cuál conviene depende de si todavía te sirve que cumplan o si prefieres deshacer el negocio.

¿Qué perjuicios se pueden cobrar?

El daño emergente, que es la pérdida efectiva; el lucro cesante, que es lo que dejaste de ganar; y en ciertos casos el daño moral. Todos deben acreditarse: no basta con afirmarlos, hay que probarlos con documentos, peritajes o testigos.

¿Necesito contrato escrito para demandar?

No siempre. Muchos contratos son válidos sin escrituración y pueden probarse con correos, mensajes, transferencias o testigos. Lo que sí cambia es la dificultad de la prueba, y por eso conviene reunir todo lo que exista.

¿Cuánto tiempo tengo para demandar?

Cuatro años para los daños causados fuera de un contrato, contados desde el hecho. Cinco años para las acciones ordinarias derivadas de un contrato, desde que la obligación se hizo exigible. Hay plazos especiales más breves según la materia.

¿Conviene mandar una carta antes de demandar?

Muchas veces sí. Una carta bien redactada deja constancia del incumplimiento, interrumpe conversaciones informales y a menudo abre una negociación que evita el juicio. También sirve como antecedente si después hay que demandar.

¿Revisan contratos antes de firmar?

Sí, y suele ser lo más barato que se puede hacer. Revisar un contrato antes cuesta una fracción de lo que cuesta litigarlo después.

Consulta inicial sin costo

Cuéntanos qué se incumplió y qué perjuicio te causó. Revisamos si hay acción y qué se puede acreditar. La consulta inicial no tiene costo.

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El contenido de esta página tiene fines informativos y no constituye asesoría legal para un caso particular. Cada situación requiere un análisis específico. El envío de un mensaje no crea una relación abogado-cliente.

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