¿Las deudas ya no te dan y quieres empezar de nuevo?
La Ley N° 20.720 permite renegociar o liquidar las deudas de forma ordenada, con efectos sobre los embargos y las cobranzas. Revisamos si cumples los requisitos y qué procedimiento conviene.
Revisar mi caso por WhatsApp¿Tu situación es alguna de estas?
Renegociación de persona deudora
Procedimiento administrativo y gratuito ante la Superintendencia para renegociar las deudas en una sola audiencia con todos los acreedores.
Liquidación voluntaria de bienes
Cuando la renegociación no es viable, permite liquidar el patrimonio y poner término a las deudas.
Reorganización de empresa deudora
Para empresas viables que necesitan reestructurar sus pasivos y seguir operando.
Liquidación forzosa
Defensa cuando un acreedor pide la liquidación de la empresa o de la persona deudora.
Efectos sobre embargos y cobranzas
La admisibilidad suspende las ejecuciones y los embargos en curso.
Cobranza extrajudicial abusiva
Llamados fuera de horario, contacto con terceros y prácticas que la ley del consumidor prohíbe.
Qué dice la ley
La Ley N° 20.720 reemplazó la antigua ley de quiebras y estableció procedimientos distintos según quién sea el deudor. Para las personas naturales los dos caminos principales son la renegociación y la liquidación voluntaria; para las empresas, la reorganización y la liquidación.
La renegociación de persona deudora
Es un procedimiento administrativo y gratuito que se sigue ante la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento, sin pasar por tribunales. Reúne a todos los acreedores en un mismo procedimiento para llegar a un acuerdo de pago.
Los requisitos son concretos: tener dos o más obligaciones vencidas por más de noventa días corridos, que sumen más de 80 UF, y no haber sido notificado de una demanda de liquidación forzosa. Hay que acompañar declaraciones juradas sobre el patrimonio y las deudas, y ahí es donde más se cae: una declaración incompleta puede costar el procedimiento entero.
El efecto que más importa
Declarada admisible la solicitud, se suspenden las ejecuciones y los embargos en curso. Para quien tiene el sueldo retenido o bienes embargados, ese es el cambio inmediato y suele ser la razón para iniciar el procedimiento.
Cuando la renegociación no es viable
Si no hay capacidad de pago que ofrecer, la liquidación voluntaria permite realizar los bienes y poner término a las deudas de manera ordenada. La ley declara inembargables ciertos bienes indispensables para el deudor y su familia, de modo que liquidación no significa quedarse sin nada.
El costo que hay que conversar
Los procedimientos concursales quedan registrados en el Boletín Concursal, que es público, y eso tiene efectos en el acceso futuro al crédito. Es un costo real y preferimos ponerlo sobre la mesa antes de iniciar, no después.
Mientras tanto, la cobranza tiene límites
La Ley N° 19.496 del consumidor regula la cobranza extrajudicial: prohíbe el hostigamiento, los llamados fuera de determinados horarios y el contacto con terceros ajenos a la deuda. Estar endeudado no autoriza a que te traten de cualquier manera.
Plazos que debes considerar
Dos o más deudas vencidas por más de 90 días y sobre 80 UF.
Para acceder al procedimiento de renegociación de persona deudora se exige tener dos o más obligaciones vencidas por más de noventa días corridos, que en total superen las 80 UF, y no haber sido notificado de una demanda de liquidación forzosa. El procedimiento es administrativo y gratuito, se sigue ante la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento, y requiere acompañar declaraciones juradas sobre el patrimonio y las deudas.
Qué revisamos en tu caso
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Si cumples los requisitos Número de deudas, antigüedad del vencimiento, monto total y situación procesal.
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El estado real de tus deudas Qué debes, a quién y cuánto de eso está prescrito o mal calculado.
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Tu patrimonio Qué bienes tienes, cuáles son inembargables y qué implicaría una liquidación.
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Qué procedimiento conviene Renegociación, liquidación voluntaria o, para empresas, reorganización.
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Los juicios en curso Qué ejecuciones y embargos existen y cómo los afecta la admisibilidad del procedimiento.
Documentos útiles
- Certificado de deudas o informe comercial actualizado
- Liquidaciones de sueldo o antecedentes de ingresos de los últimos meses
- Detalle de tus bienes: propiedades, vehículos, cuentas
- Demandas o notificaciones judiciales que hayas recibido
- Actas de embargo, si ya hubo diligencias
- Contratos de crédito o pagarés que hayas firmado
Proceso de representación
Diagnóstico
Revisamos tus deudas, tus ingresos y tus bienes para ver si cumples los requisitos y qué vía conviene.
Preparación de antecedentes
Armamos las declaraciones juradas y la documentación que exige la ley, que es la parte más delicada.
Presentación y admisibilidad
Se presenta la solicitud ante la Superintendencia. Admitida, se suspenden las ejecuciones y los embargos.
Audiencias
Te acompañamos en la determinación del pasivo y en la audiencia de renegociación con los acreedores.
Preguntas frecuentes
¿Qué requisitos hay para renegociar mis deudas?
Tener dos o más obligaciones vencidas por más de noventa días corridos que en total superen las 80 UF, y no haber sido notificado de una demanda de liquidación forzosa. Además hay que acompañar declaraciones juradas sobre el patrimonio y las deudas.
¿El procedimiento tiene costo?
El procedimiento de renegociación ante la Superintendencia es administrativo y gratuito. Lo que se cobra es la asesoría para preparar los antecedentes y acompañar las audiencias, que es donde se define el resultado.
¿Qué pasa con los embargos y las demandas?
Una vez que la solicitud es declarada admisible se suspenden las ejecuciones y los embargos en curso. Es uno de los efectos más importantes del procedimiento y suele ser la razón por la que la gente lo inicia.
¿Pierdo mis bienes?
En la renegociación la idea es precisamente evitarlo: se busca un acuerdo de pago con los acreedores. En la liquidación sí se realizan los bienes, aunque la ley declara inembargables ciertos bienes indispensables para el deudor y su familia.
¿Queda algún registro después?
Sí, los procedimientos concursales quedan registrados en el Boletín Concursal, que es público. Es un costo real que conviene considerar y conversar antes de decidir.
Me llaman a toda hora para cobrar, ¿es legal?
La Ley N° 19.496 del consumidor limita las gestiones de cobranza extrajudicial: prohíbe el hostigamiento, los llamados fuera de determinados horarios y el contacto con terceros ajenos a la deuda. Esas prácticas se pueden reclamar.
Consulta inicial sin costo
Cuéntanos cuánto debes y a quiénes. Te decimos si califica para renegociación, qué implicaría y qué pasa con los juicios que tengas en curso. La consulta inicial no tiene costo.
Iniciar consulta por WhatsAppEl contenido de esta página tiene fines informativos y no constituye asesoría legal para un caso particular. Cada situación requiere un análisis específico. El envío de un mensaje no crea una relación abogado-cliente.