¿Te deben dinero o te llegó una demanda ejecutiva?
Vemos los dos lados: el cobro de cheques, pagarés, letras y facturas impagas, y la defensa de quien es demandado ejecutivamente o le embargaron bienes.
Revisar mi caso por WhatsApp¿Te notificaron una demanda ejecutiva o un embargo?
El plazo para oponer excepciones en el juicio ejecutivo es muy breve y se cuenta desde el requerimiento de pago. Si ya te notificaron, hay que revisar de inmediato qué defensas quedan disponibles.
¿Tu situación es alguna de estas?
Cobro de cheques, pagarés y letras
Documentos protestados o vencidos que permiten iniciar un juicio ejecutivo para recuperar el dinero.
Facturas impagas
Cobro de facturas que cumplen los requisitos para tener mérito ejecutivo.
Gestión preparatoria de la vía ejecutiva
Notificación judicial del protesto o reconocimiento de firma, cuando el documento por sí solo no basta.
Defensa del ejecutado
Oposición de excepciones cuando te demandan: prescripción, pago, falta de requisitos del título.
Embargo y tercerías
Defensa cuando embargan bienes, incluidos los que no pertenecen al deudor o son inembargables.
Negociación prejudicial
Acuerdos de pago que resuelven la deuda sin llegar al juicio ni a las costas.
Qué dice la ley
El juicio ejecutivo es un procedimiento distinto del ordinario: no se discute si existe la deuda, porque eso ya consta en un documento al que la ley reconoce mérito ejecutivo. Se cobra directamente y el debate se reduce a las excepciones que el demandado logre oponer dentro de un plazo breve.
Qué documentos permiten cobrar así
El Código de Procedimiento Civil enumera los títulos ejecutivos. Los más frecuentes son el cheque protestado, el pagaré, la letra de cambio, la factura que cumple los requisitos legales, la escritura pública y la sentencia firme. Algunos requieren una gestión preparatoria previa —notificar judicialmente el protesto o lograr el reconocimiento de firma— antes de poder demandar.
Los plazos son cortos
Las acciones cambiarias del cheque, el pagaré y la letra prescriben en un año. La acción ejecutiva general prescribe en tres años desde que la obligación se hizo exigible, y subsiste como ordinaria por dos años más. Del lado de quien es demandado, el plazo para oponer excepciones corre desde el requerimiento de pago y se cuenta en días: dejarlo pasar equivale a perder el juicio sin discutir.
Defenderse también es posible
Que exista un título no significa que la deuda sea exigible. Las excepciones más habituales son el pago, la prescripción, la falta de requisitos del título y la compensación. Y si ya hubo embargo, existen las tercerías para sacar bienes que no pertenecen al deudor, además de las reglas sobre bienes inembargables.
Antes de demandar, mirar si hay de dónde cobrar
Un juicio ejecutivo ganado contra alguien sin bienes no recupera nada y suma costas. Por eso la primera revisión no es sólo del documento: también de si existe patrimonio real que perseguir. A veces la respuesta honesta es negociar.
Plazos que debes considerar
Los títulos de crédito prescriben en un año.
Las acciones cambiarias del cheque, el pagaré y la letra de cambio prescriben en un año, contado según el documento desde el protesto o desde el vencimiento. La acción ejecutiva general prescribe en tres años desde que la obligación se hizo exigible y subsiste como ordinaria por dos años más. Del lado del ejecutado, el plazo para oponer excepciones se cuenta desde el requerimiento de pago y es de días.
Qué revisamos en tu caso
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El título y su mérito ejecutivo Si el documento cumple los requisitos legales para cobrar por la vía ejecutiva.
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La prescripción Desde cuándo corre el plazo y si la acción sigue vigente o ya prescribió.
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El protesto y la notificación Si el documento fue protestado en forma y si la gestión preparatoria se hizo correctamente.
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La solvencia del deudor Qué bienes existen realmente, porque un juicio ganado sin bienes que embargar no recupera nada.
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Las excepciones disponibles Cuando defendemos: pago, prescripción, falta de requisitos del título, compensación.
Documentos útiles
- El cheque, pagaré, letra o factura original
- Acta de protesto, si el documento fue protestado
- Contrato o antecedentes que originaron la deuda
- Comprobantes de los pagos parciales que se hayan hecho
- La demanda y su notificación, si eres el demandado
- Acta de embargo, si ya hubo diligencia
Proceso de representación
Revisión del título
Determinamos si el documento tiene mérito ejecutivo, si el plazo sigue vigente y qué vía corresponde.
Gestión prejudicial o preparatoria
Una carta de cobro o, si el título lo requiere, la gestión preparatoria de la vía ejecutiva.
Demanda o defensa
Presentamos la demanda ejecutiva, o si eres el demandado, oponemos las excepciones dentro de plazo.
Embargo y realización
Seguimiento del embargo, tercerías y realización de los bienes hasta recuperar lo debido.
Preguntas frecuentes
¿En cuánto tiempo prescribe un cheque o un pagaré?
Las acciones cambiarias de estos documentos prescriben en un año, contado según el caso desde el protesto o desde el vencimiento. Pasado ese plazo puede quedar la acción ordinaria, pero cambia el procedimiento y la prueba.
Me demandaron ejecutivamente, ¿qué hago?
Actuar rápido: el plazo para oponer excepciones se cuenta desde el requerimiento de pago y es de días. Las defensas más frecuentes son el pago, la prescripción y la falta de requisitos del título. Si el plazo vence sin oponer nada, el juicio sigue directo al embargo.
¿Qué bienes no me pueden embargar?
La ley declara inembargables ciertos bienes, entre ellos determinadas remuneraciones y bienes indispensables para la vida del deudor y su familia. Si embargaron algo que no correspondía, se puede reclamar dentro del mismo juicio.
Embargaron algo que no es del deudor, ¿se puede sacar?
Sí, mediante una tercería de dominio o de posesión, según el caso. Hay que acreditar la propiedad del bien con documentos, así que conviene reunirlos antes de la diligencia si es previsible.
¿Conviene cobrar judicialmente o negociar?
Depende de la solvencia del deudor. Un juicio ganado contra alguien sin bienes no recupera nada y suma costas. Por eso lo primero que revisamos es si existe algo real que perseguir.
¿Una factura sirve para juicio ejecutivo?
Puede tener mérito ejecutivo si cumple los requisitos legales de emisión, recepción y no reclamo dentro de plazo. No todas las facturas califican, y eso hay que revisarlo antes de demandar.
Consulta inicial sin costo
Da lo mismo de qué lado estés: lo primero es revisar el título y los plazos. Escríbenos y lo vemos. La consulta inicial no tiene costo.
Iniciar consulta por WhatsAppEl contenido de esta página tiene fines informativos y no constituye asesoría legal para un caso particular. Cada situación requiere un análisis específico. El envío de un mensaje no crea una relación abogado-cliente.